Que tienen en común un teclado y un arma de fuego? según el nuevo Código Penal Dominicano (Ley 74-25)
Con la promulgación del nuevo Código Penal dominicano mediante la Ley 74-25, la República Dominicana da un paso trascendental hacia la modernización de su sistema penal, alejándose de las estructuras propias del modelo napoleónico que históricamente ha influido en su legislación.
Uno de los aspectos más novedosos y relevantes de esta reforma es la incorporación formal del concurso de delitos (artículo 46, ley 74-25, nuevo código penal dominicano), en particular, el concurso ideal, con un límite máximo de cumplimiento de pena que no podrá exceder los 60 años de prisión (artículo 49, ley 74-25, nuevo código penal dominicano). Esta figura, permite sancionar múltiples conductas delictivas realizadas mediante una sola acción u omisión, que vulneran diversas normas penales.
En este contexto, se vuelve esencial analizar su impacto sobre los delitos de alta tecnología, regulados por la Ley No. 53-07, cuya gravedad y frecuencia ha aumentado en los últimos años debido al crecimiento del cibercrimen y su capacidad de generar múltiples afectaciones simultáneas.
Pero, ¿qué es el Concurso Ideal? El concurso ideal ocurre cuando una misma acción o conjunto de acciones constituye simultáneamente varios delitos penales, sin intervención de condenas de ninguna de ellas (Teoría del delito, pagina 444, Escuela Nacional de la Judicatura, Rep. Dom. 2007). Por ejemplo, cuando un sujeto comete un solo acto (como vulnerar un sistema informático) y con ello lesiona varios bienes jurídicos protegidos por distintas normas (seguridad informática, intimidad, propiedad, etc.), generando responsabilidad por varios delitos.
Ahora bien, bajo la Ley 53-07, un solo autor puede, con una única acción compleja y coordinada, cometer simultáneamente varios delitos tecnológicos: acceso ilícito, sabotaje informático, estafa electrónica, robo de identidad, revelación de datos personales, y hasta es pasible de ser perseguido por lavado de activos, teniendo como delito precedente los delitos tecnológicos cuya pena a imponer sea mayor de 3 años. Cada uno de estos delitos acarrea penas distintas, las cuales pueden oscilar entre 3 meses y 10 años de prisión. Pero, aunque exista un concurso ideal de delitos, en la actualidad la pena a imponer seria la escala mayor, sin embargo, con el nuevo código penal dominicano, cuando exista concurso ideal de delitos, las penas podrían alcanzar o incluso superar los 60 años, si se aplicaran sin límite.
Es decir, un cibercriminal que jamás usó un arma podría, teóricamente, recibir una pena más severa que un homicida, por el encadenamiento técnico de múltiples delitos a través de una misma operación digital. Esta paradoja refuerza la importancia del límite de 60 años establecido por el nuevo Código Penal: evita penas desproporcionadas frente a la naturaleza del hecho y garantiza que el sistema punitivo mantenga coherencia y justicia.
Pero vayamos a la práctica y veamos algunos escenarios en los que puede aplicarse el concurso ideal en el ámbito de la Ley 53-07, comparando la pena a imponer tanto en el actual código penal dominicano y el nuevo código penal dominicano, bajo el supuesto teórico de que la condena a imponer por la comisión de los tipos penales descritos, sea la condena máxima:
1.Hackeo de una página o un sistema (denegación de servicios).
Un hacker logra decodificar e ingresar a un servidor gubernamental o no sin autorización, borra archivos sensibles o modifica datos. Tipos penales:
- Códigos de acceso (Art. 5, ley 53-07 = 3 años) + Acceso ilícito (párrafos I y II) (Art. 6, ley 53-07= 3 años) + Daño o alteración de datos (Art. 10, ley 53-07 = 3 años). La pena a imponer en la actualidad seria de no más de 3 años, con el nuevo código penal se triplica, ya que cada delito tiene una pena máxima de 3 años, por lo que la pena podría llegar a 9 años.
2. Extracción de fondos de cuentas bancarias
Una persona suplanta la identidad digital de otra mediante phishing, luego utiliza esa información para acceder a las cuentas de banco de la víctima, modificar información de seguridad para realizar transferencias bancarias fraudulentas a terceros o a sí mismo y por último distraer los fondos obtenidos realizando compras de bienes muebles o inmuebles.
Tipos penales:
- Robo de identidad (Art. 17, ley 53-07, = 7 años) + Acceso ilícito (párrafos I y II) (Art. 6, ley 53-07= 3 años) + Obtención ilícita de fondos (Art. 14, ley 53-07=10 años). En la actualidad la pena a imponer sería de 10 años máximo si a esto le sumamos el Lavado de activos (Art. 3, ley 155-17=20 años), la pena máxima a imponer seria 20 años, en cambio con el nuevo código la pena máxima a imponer sin lavado de activos sería de 20 años y con lavado 40 años, duplicándose las mismas.
Sextorsión
Una persona se hace pasar por otra y le habla a la víctima a través de una red social, comparten imágenes íntimas, luego la víctima es contactada para que si no deposita o envía fondos a x persona publicarán esto en las redes sociales “Un montaje con imágenes íntimas de la víctima con imágenes de contenido sexual de menores de edad”, por lo que la víctima accede a enviar los fondos a las personas indicadas, fondos que luego son insertados al sistema financiero mediante la compra de bienes a nombre de los defraudadores.
Tipos penales:
- Robo de identidad (Art. 17, ley 53-07, = 7 años) + Chantaje (Art. 16, ley 53-07=5 años) + Difamación (Art. 21, ley 53-07, =5 años) en caso de que se publique el contenido a terceros + Pornografía Infantil (Art. 21, ley 53-07, = 4 años).
La pena a imponer en la actualidad sería de 7 años máximo, si a esto se le suma lavado de activos (Art. 3, ley 155- 17=20 años) en total la pena a imponer sería de 20 años máximo, en cambio con el nuevo código penal la pena a imponer sin el lavado de activos es de 21 años, con la tipificación de lavado podría llegar a 41 años y si a esto se suman dos tipos penales que vienen con el mismo nuevo código penal; Atentado contra la Intimidad (Art. 186, ley 74-25, pena 2 años por parte del adulto y hasta 5 años por parte del menor) + Difusión de imágenes sin consentimiento (Art. 192, ley 74-25, pena 10 años), la pena a imponer se podría elevar 58 años máximo de prisión.
En conclusión, el transcurrir de los años obliga al derecho penal a evolucionar junto con las dinámicas sociales y tecnológicas. Así como en otras épocas el legislador priorizó la persecución del crimen violento, hoy se hace cada vez más evidente la necesidad de adaptar las herramientas normativas y procesales a tipologías delictivas emergentes, como el fraude informático, el robo de identidad digital, el sabotaje a infraestructuras críticas o el uso del internet para cometer delitos sexuales o financieros.
En este sentido, el enfoque del sistema penal tiende, y con justa razón, a especializarse, dedicando más atención a sectores delictivos estratégicos como el cibercrimen, cuya sofisticación, alcance transnacional e impacto económico y social lo convierten en una amenaza de primer orden para los Estados modernos. De ahí la relevancia de contar con figuras como el concurso ideal, que permiten abordar con mayor justicia las múltiples aristas de un solo acto delictivo tecnológico, sin caer en excesos ni dejar lagunas impunes.
Pero a su vez la introducción de nuevas herramientas como el concurso ideal, trae nuevos retos y es que la inclusión del concurso ideal de delitos en el sistema penal dominicano, desde la óptica de los delitos tecnológicos, plantea un escenario interesante frente a que, si el mismo representa una mejora sustancial en términos de técnica jurídica, proporcionalidad y racionalidad en la imposición de penas y más en materia de ciberdelincuencia, donde una sola acción puede generar una cascada de daños, permitiendo esta figura una respuesta más estructurada y coherente por parte del sistema judicial, evitando la impunidad o por el contrario trae a la mesa de discusión la imposición de sanciones excesivas en algunos casos.
Nota: Quiero resaltar que comprendo perfectamente que las penas a imponer obedecen a una escala, donde el juez siendo sabio y obedeciendo a los criterios otorgados por la ley, impone dicha pena dentro de la escala establecida, por lo que el artículo hace alusión a posibilidades muy subjetivas mas no imposibles de suceder ya que la ley abre la posibilidad.
¡Pensar, luego existir!